POR HERLINDO VAZQUEZ
Chetumal.- En prolongado debate entre diputados, en el cual resaltaron algunas diferencias personales, la XIV Legislatura aprobó la Ley de Ordenamiento Social, enfocada a garantizar la libre expresión pero sin afectar a terceras personas
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Aquel sujeto que violente dicha Ley será sujeto apena corporal y multas de hasta 500 salarios mínimos, puesto que también pretende cuidar la imagen de Quintana Roo, que es generador de divisas por concepto de turismo.
El presidente de la Comisión de Puntos Legislativos y Técnica Parlamentaria, Juan Carrillo Soberanis, fue el impulsor de la iniciativa correspondiente, que fue avalada por 18 diputados.
Los opositores a la misma fueron los diputados Sergio Bolio Rosado, Trinidad García Argüelles, Perla Tun Pech, Jorge Aguilar Osorio y Hernán Villatoro Barrios, pues le consideraron lesiva para el derecho a la manifestación.
Inclusive durante el debate los diputados María Trinidad García Argüelles y Juan Carrillo Soberanis se enfrascaron en un intercambio de críticas y acusaciones. La primera acusó que esta ley debe aplicársele al segundo porque anteriormente anduvo denostándole en Lázaro Cárdenas con megáfonos, volantes y carteles.
El segundo le tachó de malversar recursos del Erario Municipal para fines todavía no esclarecidos y por lo tanto exigió a sus homólogos se proceda conforme a la Ley.
Para calmar la discusión y evitar que siguiera con más alusiones personales, Hernán Villatoro Barrios manifestó que la tribuna no era para amenazas y reclamos.
La Ley de Ordenamiento Social fue aprobada por mayoría y entra en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial del Estado.
Según el dictamen, dicha Ley garantiza la libre manifestación de ideas y la libertad de expresión y asociación, con total respeto a los derechos de terceras personas, es decir que las manifestaciones y marchas se realicen de manera ordenada.
De este modo se garantizará que los empleados o personas ajenas no resulten afectados, como ha ocurrido anteriormente, sobre todo porque la mayoría de estos y ciudadanía en general dependen del transporte público para diversas actividades.
Faculta a la autoridad para intervenir en las protestas sí, alteran el funcionamiento de las instituciones, se impide el desarrollo de las actividades de otros habitantes o sus derechos humanos, se hace uso de violencia o causan amenazas para intimidar a la autoridad en determinado sentido.
En caso de presentarse bloqueos, serían disueltos, además de restringir las marchas a vías que no sean consideradas primarias, además de que no podrían obstruir el tránsito de los vehículos en la vía pública, empleando para ello, carriles laterales.
Los espacios para realizar las marchas estarían restringidos y en caso de que se violara estas disposiciones, la autoridad podría tomar medidas para reencauzar a los manifestantes a las zonas permitidas.
Los espacios prohibidos serían sitios públicos con valor histórico, cultural, turístico o arquitectónico, que pudiera afectar en alguna medida el desarrollo del estado o sus accesos.
Además, los participantes tendrían que responder si se causasen daños a los bienes o derechos de terceros, de manera independiente de la responsabilidad administrativa, civil y penal que resultara.
También se obligaría a los organizadores de las marchas a dar aviso por escrito con 48 horas de antelación a la Secretaría de Gobierno y a las secretarías de los ayuntamientos.