Tulum. – La Asociación de Hoteles de Tulum, entregó al presidente municipal, Víctor Mas Tah, una propuesta para la futura implementación del derecho de saneamiento ambiental que entró en vigor el pasado 1 de enero.
El presidente del organismo, David Ortiz Mena, explicó que el pago del derecho al saneamiento ambiental que es cargo de los usuarios de cuarto y habitaciones de hoteles y que los prestadores de servicios de hospedaje cobran y retienen el citado derecho para luego enterarlo ante la Autoridad Municipal en el plazo previsto en la repetida norma, operación tributaria que indefectiblemente repercute en diversos aspectos comerciales y operativos en varios hoteles y mas sobre los que operan bajo la modalidad de “Todo Incluido”.
Lo anterior, aunado a que la norma en análisis omitió las condiciones de su gestión, administración y los conceptos en los que se aplicará, los cuales por una elemental consideración jurídica deben garantizar un efectivo saneamiento ambiental en el Municipio de Tulum.
En ese sentido, planteó que en el municipio de Tulum hay varios hoteles que tienen celebrados contratos con tour-operadores nacionales e internacionales mediante los cuales tienen pactadas la reserva de habitaciones, en algunos casos con un año o más de anticipación, con tarifas fijas por habitación constituidas por todos los conceptos que integran los servicios de hospedaje que debe pagar el usuario, incluidos todos los impuestos y derechos.
De ahí la modalidad de “Todo Incluido”, sin la posibilidad de modificar dichos montos en términos de los contratos celebrados, por esta razón es que la obligación de pago del derecho por saneamiento ambiental, sin considerar un término prudente para concluir o modificar las expresadas condiciones de tour-operación, representan sin lugar a dudas un quebranto patrimonial en perjuicio de los prestadores directos de servicio (hoteles), dado que es preferible que los prestadores de servicios absorban el pago de dicho derecho con tal de cumplir con los convenios previamente pactados.
Asimismo, la aplicación de este nuevo derecho, en lo concerniente al cobro, retención, entero, y la obligación de proporcionar a la autoridad mensualmente datos e informes relacionados con dicho tributo, supone la adopción de nuevos procedimientos administrativos internos que representan tiempo y gastos adicionales para su correcta y efectiva implementación, pues hay que considerar que se publicó el día 25 de diciembre de 2020 y su vigencia empezó a correr el 1 de enero de 2021, es decir, la Vacatio Legis fue de 6 días solamente, lo que implica muy poco tiempo para preparar la actividad tributaria para su debido entero.
Por otro lado, mencionó que no se desprende ni se define que debe entenderse por “saneamiento ambiental”, y tampoco se especifica para que se va a aplicar específicamente el recurso que surja a partir de la recaudación del repetido derecho, y mucho menos indica la cuenta Municipal a la cual se va afectar o cual será el proceso de su gestión, así como tampoco se precisan las condiciones en que se va erogar, e igualmente es omisa en precisar los conceptos a los que particularmente se aplicará.
Por lo anterior formuló que se otorguen tres meses para iniciar el cobro a los turistas y su retención por parte de los hoteles dentro de la demarcación territorial del Municipio de Tulum, durante el periodo que va del 1 de enero al 31 de marzo de 2021.
También tres meses con el 50% de descuento del entero a cargo de los prestadores de servicios de hospedaje en Tulum, el cual liquidará aun cuando tenga que absorber el otro 50% por virtud de la vigencia de sus contratos de tour-operación, periodo que comenzará a correr del 1° de abril al 30 de junio de 2021.
De la misma forma a partir del primero de julio de 2021 el prestador de servicios de hospedaje dentro del Municipio de Tulum, cobrará, retendrá y enterará a las autoridades hacendarias competentes el 100% de los derechos de saneamiento ambiental dentro del plazo y bajo las modalidades previstos en la Ley de Ingresos del Municipio de Tulum para el ejercicio fiscal 2021.
Asimismo, dejar sin efectos la hipótesis de causación del repetido derecho de saneamiento ambiental previsto en el párrafo tercero del artículo 8 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tulum, únicamente para el caso en el que el pago de la ocupación sea por adelantado, y dejar subsistente la causación cuando esta sea en el momento del registro de huésped (check in) o al momento de salida (check out), si el pago es después de prestado el servicio.
En su caso establecer una Comisión integrada por diversas personas elegidas por los integrantes de la Asociación de Hoteles de Tulum, A.C., para dar seguimiento a la constitución del fideicomiso respectivo, así como para llevar a cabo otras actividades que permitan la mejora constante, tanto en la recaudación, como en la aplicación de los expresados recursos. (Capital News).

Ya no mas corrupcion.